SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1595/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2007, cursante de fs. 38 a 53 vta., el recurrente alega que, los derechos de la empresa a la que representa, han sido avasallados por la Fiscal de Distrito a.i. de La Paz, ya que al pronunciar la Resolución 252/07 de 16 de noviembre de 2007, por la que resolvió una objeción de rechazo de denuncia, dentro del proceso penal seguido por Leslie Isabel Paz Enriquez y la Defensoría de la Niñez contra su persona, empleados y accionistas de dicha empresa por la presunta comision de los delitos de lesiones graves y leves, omitió aplicar lo previsto por el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Señala que, BOLIVIAN FOODS S.A., tiene una sucursal de comida rápida (Burger King), en Calacoto, av. Ballivián, mismo que cuenta con un simulador de juegos para el entretenimiento de sus clientes, pero el 12 de abril de 2007, una menor de edad ingresó al simulador, sufriendo el aprisionamiento de su pie izquierdo en una de las puertas de la máquina, por lo que tuvo que recibir atención médica, tras el reclamo de la madre; razón por la cual, la empresa, a través de su aseguradora, canceló los gastos de atención médica; sin embargo, no dieron curso a la solicitud de indemnización de casi $us3 000 000.- (tres millones de dólares estadounidenses), ante este hecho, la madre de la menor, amenazó con acudir a los medios de prensa para desprestigiar la imagen y el nombre de la empresa y que les seguiría un proceso penal; en tal circunstancia, presentaron denuncia penal contra Leslie Isabel Paz Enriquez por el delito de extorsión; quien al enterarse de la denuncia en su contra, promovió un proceso penal contra los funcionarios de BOLIVIAN FOODS S.A., proceso en el que luego de realizarse los actos investigativos, fue rechazado mediante Resolución 04/07 de 25 de octubre de 2007.
Continúa manifestando que, la sana crítica es un principio reconocido por el nuevo sistema procesal penal para la valoración de la prueba; además, el Fiscal de Materia, de conformidad al art. 301 del CPP, tiene la facultad de valorar las actuaciones y de disponer su rechazo, extremos que no consideró la autoridad recurrida tratando de encontrar culpables y delitos donde no los hay.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- 1)
- en consecuencia, en la presente problemática, no se evidencia vulneración al debido proceso,
- REVOCAR