SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

a)

El recurrido Richard Valenzuela Bozo, Administrador del Hospital de Quillacollo, fue debidamente notificado con el recurso de amparo constitucional, presentó informe escrito (fs. 47 a 48 vta.) y en audiencia, por intermedio de su abogado manifestó: a) La parte recurrente no cumplió con el art. 28 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al haber interpuesto el recurso contra personas ajenas, por falta de personería, dado que su defendido no firmó ningún memorándum de despido, sino su antecesor en el cargo; b) Entre la exposición fáctica y el petitorio no existe coherencia, no se indica que derechos se vulneraron conforme manda la “SC 1176” (sic), por lo que no existe relación de causalidad entre la exposición fáctica y el petitorio, debiendo ser rechazado por contener defectos insubsanables; c) El Recurso es improcedente por no haberse agotado las instancias legales, puesto que las relaciones contractuales laborales, previamente deben ser sometidas a la judicatura laboral, lo que no ocurrió en el caso analizado; d) Los recurrentes Gina Orozco, Marco Quiroz, al momento no prestan servicios en el Hospital y finalmente observaron la presencia de la apoderada Roxana Medrano Romero, no obstante de ser tres las apoderadas y el poder no indica que puedan actuar en forma individual, lo que amerita el abandono del recurso; e) Se debe tener en cuenta que el amparo es interpuesto contra una persona jurídica, por lo que la responsabilidad de sus representantes legales subsiste, respecto del argumento leído por el Dr. Parra, quien manifiesta que los contratos no fueron firmados por el Alcalde, pero si los firmaron el Director y Jefe de Personal del nosocomio; y, f) Se tenga presente como una confesión lo expuesto por la parte recurrente, en sentido de que la suscripción de los contratos es responsabilidad del Alcalde Municipal, por ende sus defendidos, debieron interponer el recurso contra él, por lo que existe falta de legitimación pasiva, por lo que se reitera su improcedencia.