SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
a)
El recurrido Richard Valenzuela Bozo, Administrador del Hospital de Quillacollo, fue debidamente notificado con el recurso de amparo constitucional, presentó informe escrito (fs. 47 a 48 vta.) y en audiencia, por intermedio de su abogado manifestó: a) La parte recurrente no cumplió con el art. 28 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al haber interpuesto el recurso contra personas ajenas, por falta de personería, dado que su defendido no firmó ningún memorándum de despido, sino su antecesor en el cargo; b) Entre la exposición fáctica y el petitorio no existe coherencia, no se indica que derechos se vulneraron conforme manda la “SC 1176” (sic), por lo que no existe relación de causalidad entre la exposición fáctica y el petitorio, debiendo ser rechazado por contener defectos insubsanables; c) El Recurso es improcedente por no haberse agotado las instancias legales, puesto que las relaciones contractuales laborales, previamente deben ser sometidas a la judicatura laboral, lo que no ocurrió en el caso analizado; d) Los recurrentes Gina Orozco, Marco Quiroz, al momento no prestan servicios en el Hospital y finalmente observaron la presencia de la apoderada Roxana Medrano Romero, no obstante de ser tres las apoderadas y el poder no indica que puedan actuar en forma individual, lo que amerita el abandono del recurso; e) Se debe tener en cuenta que el amparo es interpuesto contra una persona jurídica, por lo que la responsabilidad de sus representantes legales subsiste, respecto del argumento leído por el Dr. Parra, quien manifiesta que los contratos no fueron firmados por el Alcalde, pero si los firmaron el Director y Jefe de Personal del nosocomio; y, f) Se tenga presente como una confesión lo expuesto por la parte recurrente, en sentido de que la suscripción de los contratos es responsabilidad del Alcalde Municipal, por ende sus defendidos, debieron interponer el recurso contra él, por lo que existe falta de legitimación pasiva, por lo que se reitera su improcedencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Gina Orozco González Directora, Richard Valenzuela Bozo, Administrador y Marco Quiroz Jefe de Personal, todos del Hospital de Quillacollo
- 1)
- a)
- Gina Orozco Gonzáles, Directora del Hospital de Quillacollo,
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- ,
- III.4. De la inmediatez de la acción de amparo constitucional
- podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- , se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial, cuando existieren medios idóneos para la protección de los derechos lesionados, dado que: “…cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional
- III.5. Legitimación pasiva de la autoridad judicial o administrativa que dejó el cargo y la nueva que lo asumió, a objeto de restablecer el derecho vulnerado por el acto ilegal
- Fragmento 22
- III.6.1.
- III.6.2.
- Silvia Romero Inocente, María Consuelo Velarde Hinojosa y Ana María Céspedes “en representación de los trabajadores despedidos” (sic) (fs 28)
- “Las personas detalladas fueron trabajadores del Hospital de Quillacollo y despedidos de sus fuentes laborales mediante memorándum de agradecimiento de servicios y el primero simplemente de forma verbal en las fechas detalladas”
- III.6.3.
- REVOCAR