SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Manifiestan que, sus representados como funcionarios del Hospital de Quillacollo de la ciudad de Cochabamba, fueron despedidos arbitraria e ilegalmente de sus fuentes laborales el 2, 9, 12, 18 de abril, y 9 de mayo de 2007 respectivamente, produciéndose de forma verbal y escrita; estos actos, fueron cometidos desconociendo sus derechos a percibir una contraprestación mensual establecida en el contrato, por lo que realizaron la respectiva denuncia ante el Ministerio de Trabajo de esa ciudad y enviaron cartas notariadas; en distintas fechas del mes de agosto y septiembre dirigidas al Director, Administrador y Jefe de Personal del Hospital de Quillacollo cartas de las que no obtuvieron ninguna respuesta, denunciado que para proceder a dichos despidos no medió una razón justa o circunstancia adversa a los contratos suscritos, menos se les inició proceso preliminar en las que se hubiera determinado las faltas cometidas, tampoco recibieron un preaviso por lo que solicitaron la restitución a sus fuentes de trabajo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Gina Orozco González Directora, Richard Valenzuela Bozo, Administrador y Marco Quiroz Jefe de Personal, todos del Hospital de Quillacollo
- 1)
- a)
- Gina Orozco Gonzáles, Directora del Hospital de Quillacollo,
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- ,
- III.4. De la inmediatez de la acción de amparo constitucional
- podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- , se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial, cuando existieren medios idóneos para la protección de los derechos lesionados, dado que: “…cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional
- III.5. Legitimación pasiva de la autoridad judicial o administrativa que dejó el cargo y la nueva que lo asumió, a objeto de restablecer el derecho vulnerado por el acto ilegal
- Fragmento 22
- III.6.1.
- III.6.2.
- Silvia Romero Inocente, María Consuelo Velarde Hinojosa y Ana María Céspedes “en representación de los trabajadores despedidos” (sic) (fs 28)
- “Las personas detalladas fueron trabajadores del Hospital de Quillacollo y despedidos de sus fuentes laborales mediante memorándum de agradecimiento de servicios y el primero simplemente de forma verbal en las fechas detalladas”
- III.6.3.
- REVOCAR