SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
“Las personas detalladas fueron trabajadores del Hospital de Quillacollo y despedidos de sus fuentes laborales mediante memorándum de agradecimiento de servicios y el primero simplemente de forma verbal en las fechas detalladas”
Conforme a esta relación y lo manifestado en memorial de acción de amparo “Las personas detalladas fueron trabajadores del Hospital de Quillacollo y despedidos de sus fuentes laborales mediante memorándum de agradecimiento de servicios y el primero simplemente de forma verbal en las fechas detalladas” (sic), las datas que puntualizan las accionante son del 2, 5, 9, 12, 18 de abril y 9 de mayo de 2007. En consecuencia, se infiere que los representados de las accionantes tenían conocimiento cierto de su situación laboral en las fechas indicadas e interpusieron la presente acción, recién el 8 de enero de 2008, es decir, ocho meses después de la presunta comisión del acto lesivo a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales. La jurisprudencia constitucional citada refiere que los actos realizados ante instancias no competentes y a través de medios no idóneos, no pueden interrumpir el plazo establecido en el art. 129.II de la CPE, es decir, que las cartas notariadas presentadas ante el Director, Administrador y Jefe de Personal del “Hospital Quillacollo” no son mecanismos legales, por lo tanto no pueden generar consecuencias jurídicas como la interrupción del cómputo del plazo para la presentación de esta acción tutelar.
Efectuada la precisión de las fechas en que los accionantes tuvieron conocimiento del presunto acto ilegal que lesionó sus derechos fundamentales, denunciados en la presente acción, pese a que en los memorándums de agradecimiento de servicios no constan las fechas en que los recibieron (dos cuentan con fecha de recepción), empero, por lo manifestado en memorial acción de amparo y los actos realizados con posterioridad, permiten establecer a éste Tribunal que la acción tutelar interpuesta, es extemporánea, motivo por el cual no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada, aspecto que debió ser observado por la Jueza de garantías.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Gina Orozco González Directora, Richard Valenzuela Bozo, Administrador y Marco Quiroz Jefe de Personal, todos del Hospital de Quillacollo
- 1)
- a)
- Gina Orozco Gonzáles, Directora del Hospital de Quillacollo,
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- ,
- III.4. De la inmediatez de la acción de amparo constitucional
- podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- , se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial, cuando existieren medios idóneos para la protección de los derechos lesionados, dado que: “…cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional
- III.5. Legitimación pasiva de la autoridad judicial o administrativa que dejó el cargo y la nueva que lo asumió, a objeto de restablecer el derecho vulnerado por el acto ilegal
- Fragmento 22
- III.6.1.
- III.6.2.
- Silvia Romero Inocente, María Consuelo Velarde Hinojosa y Ana María Céspedes “en representación de los trabajadores despedidos” (sic) (fs 28)
- “Las personas detalladas fueron trabajadores del Hospital de Quillacollo y despedidos de sus fuentes laborales mediante memorándum de agradecimiento de servicios y el primero simplemente de forma verbal en las fechas detalladas”
- III.6.3.
- REVOCAR