SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las recurrentes, alegan que se vulneraron los derechos de sus representados, al trabajo, a una remuneración justa por su trabajo y a la petición, por cuanto refieren que fueron contratados en el mes de marzo de 2007 y despedidos en abril y mayo de la mismo año, sin que medie motivo justificado para ello o proceso preliminar en el que se hubiere determinado faltas cometidas, como tampoco se emitió el pre aviso respectivo. Acudieron ante el Ministerio de Trabajo y dirigieron varias cartas notariadas al Director del “Hospital Quillacollo”, solicitando la restitución a sus fuentes de trabajo y tampoco merecieron respuesta. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de los recurrentes a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Gina Orozco González Directora, Richard Valenzuela Bozo, Administrador y Marco Quiroz Jefe de Personal, todos del Hospital de Quillacollo
- 1)
- a)
- Gina Orozco Gonzáles, Directora del Hospital de Quillacollo,
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- ,
- III.4. De la inmediatez de la acción de amparo constitucional
- podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- , se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial, cuando existieren medios idóneos para la protección de los derechos lesionados, dado que: “…cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional
- III.5. Legitimación pasiva de la autoridad judicial o administrativa que dejó el cargo y la nueva que lo asumió, a objeto de restablecer el derecho vulnerado por el acto ilegal
- Fragmento 22
- III.6.1.
- III.6.2.
- Silvia Romero Inocente, María Consuelo Velarde Hinojosa y Ana María Céspedes “en representación de los trabajadores despedidos” (sic) (fs 28)
- “Las personas detalladas fueron trabajadores del Hospital de Quillacollo y despedidos de sus fuentes laborales mediante memorándum de agradecimiento de servicios y el primero simplemente de forma verbal en las fechas detalladas”
- III.6.3.
- REVOCAR