SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

III.6.3.

III.6.3. En aplicación de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.5., la legitimación pasiva, es comprendida, como la coincidencia entre la persona particular o servidor público, que a través de un acto ilegal u omisión indebida, presuntamente vulneró un derecho fundamental o garantía constitucional y aquella contra quien se dirige la acción de amparo constitucional, con el objeto que restablezca el derecho lesionado, e informe a la Jueza de garantías al respecto. En ese sentido, llama la atención la denegatoria por un lado y por otro la concesión de tutela por parte de la Jueza de garantías, bajo el fundamento de falta de legitimación pasiva de las autoridades demandadas y la orden la Alcaldía Municipal de Quillacollo para que restituya a los representados de las accionantes a sus fuentes de trabajo, con el argumento del que el “Hospital Quillacollo” es una entidad descentralizada de dicho Municipio y la presunta existencia de responsabilidad por los despidos. Fundamentos jurídicos contradictorios que no pueden pasar desapercibidos, considerando que el Honorable Alcalde Municipal de Quillacollo no fue demandado, situación que confirma falta de legitimación pasiva, por lo que no pueden alcanzarle los efectos reparadores de la acción de amparo constitucional, erróneamente dispuestos por la Jueza de garantías.

Considerando el marco legal y jurisprudencial desarrollado en los fundamentos jurídicos la acción fue correctamente dirigida contra las nuevas autoridades, dado que el petitorio de los representados de las accionantes, es el restablecimiento a su fuente laboral, que compete a las que se encuentran ejerciendo el cargo al momento de interpuesta la acción. En el supuesto de demandar además del restablecimiento del derecho lesionado y la responsabilidad personal de los funcionarios públicos que incurrieron en la comisión del acto ilegal, la acción debe interponerse necesariamente contra la autoridad que dejó y aquella que asumió dicho cargo en la administración pública que se trate.