SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III.6.1.
III.6.1. De la revisión de antecedentes se tiene que los representados de las accionantes excepto Jhonny López Garnica, recibieron memorándums de agradecimiento de servicios en el mes de abril y mayo de 2007, conforme se detalla en la Conclusión II.2 que fueron suscritos por Sergio Figueredo del Vilar, Luis Fernando Pereira Flores y Remy Alcoba Lizarazu como Director, Administrador y Jefe de Personal del “Hospital Quillacollo”, respectivamente, empero dichas autoridades son distintas a las ahora demandadas. Conforme se manifestó en el Fundamento Jurídico III.5, el hecho que la acción hubiera sido dirigida contra las autoridades que ejercieron el cargo con posterioridad a la comisión del supuesto acto vulneratorio no impide que sean demandados, pues como se manifestó, la finalidad de la interposición de la acción contra la nueva autoridad, es el restablecimiento del derecho presuntamente lesionado con el acto ilegal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Gina Orozco González Directora, Richard Valenzuela Bozo, Administrador y Marco Quiroz Jefe de Personal, todos del Hospital de Quillacollo
- 1)
- a)
- Gina Orozco Gonzáles, Directora del Hospital de Quillacollo,
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- ,
- III.4. De la inmediatez de la acción de amparo constitucional
- podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- , se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial, cuando existieren medios idóneos para la protección de los derechos lesionados, dado que: “…cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional
- III.5. Legitimación pasiva de la autoridad judicial o administrativa que dejó el cargo y la nueva que lo asumió, a objeto de restablecer el derecho vulnerado por el acto ilegal
- Fragmento 22
- III.6.1.
- III.6.2.
- Silvia Romero Inocente, María Consuelo Velarde Hinojosa y Ana María Céspedes “en representación de los trabajadores despedidos” (sic) (fs 28)
- “Las personas detalladas fueron trabajadores del Hospital de Quillacollo y despedidos de sus fuentes laborales mediante memorándum de agradecimiento de servicios y el primero simplemente de forma verbal en las fechas detalladas”
- III.6.3.
- REVOCAR