SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

III.6.1.

III.6.1. De la revisión de antecedentes se tiene que los representados de las accionantes excepto Jhonny López Garnica, recibieron memorándums de agradecimiento de servicios en el mes de abril y mayo de 2007, conforme se detalla en la Conclusión II.2 que fueron suscritos por Sergio Figueredo del Vilar, Luis Fernando Pereira Flores y Remy Alcoba Lizarazu como Director, Administrador y Jefe de Personal del “Hospital Quillacollo”, respectivamente, empero dichas autoridades son distintas a las ahora demandadas. Conforme se manifestó en el Fundamento Jurídico III.5, el hecho que la acción hubiera sido dirigida contra las autoridades que ejercieron el cargo con posterioridad a la comisión del supuesto acto vulneratorio no impide que sean demandados, pues como se manifestó, la finalidad de la interposición de la acción contra la nueva autoridad, es el restablecimiento del derecho presuntamente lesionado con el acto ilegal.