SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
Silvia Romero Inocente, María Consuelo Velarde Hinojosa y Ana María Céspedes “en representación de los trabajadores despedidos” (sic) (fs 28)
Mediante memorial de 10 de mayo de la misma gestión, la representada de las accionantes Silvia Romero Inocente, junto a otros trabajadores y en “representación de los trabajadores despedidos sin justificación del Hospital de Quillacollo” (sic), se apersonaron ante el Ministerio de Trabajo de la ciudad de Cochabamba (fs.27), a efectos de que se emita una certificación sobre las acciones que realizados a partir del 27 de abril hasta el 9 de mayo, en esa instancia administrativa de conciliación. El 24 del mismo mes y año, se emitió la certificación que refiere, haberse efectuado citaciones en fechas 26, y 27 de abril, así como de 2 de mayo, a los representantes del Centro Hospitalario mencionado, para que se apersonen a dicha instancia y aclaren sobre los despidos injustificados; finalmente Certificó la realización de una audiencia de conciliación efectuada el 3 de mayo de 2007, en la que participaron representantes del “Hospital Quillacollo”, el Asesor Legal de la Alcaldía Municipal de Quillacollo, Silvia Romero Inocente, María Consuelo Velarde Hinojosa y Ana María Céspedes “en representación de los trabajadores despedidos” (sic) (fs 28).
Así también, se pudo constatar que por intermedio de cartas notariadas que datan de 30 de agosto, 6 y 18 de septiembre de 2007, las representadas de las accionantes acudieron ante el Director, Administrador y Jefe de Personal del “Hospital Quillacollo”, solicitando la restitución a su fuente de trabajo, en razón a que no existió motivo para su despido (fs 29,32 y 35). Finalmente, cursa fs. 12 y 18 de obrados memorándums de agradecimiento de servicios a María Consuelo Velarde Hinojosa y Sandra Giovana Flores Velasco, con fecha de recepción que datan de 18 de abril y 9 de mayo de 2007, respectivamente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Gina Orozco González Directora, Richard Valenzuela Bozo, Administrador y Marco Quiroz Jefe de Personal, todos del Hospital de Quillacollo
- 1)
- a)
- Gina Orozco Gonzáles, Directora del Hospital de Quillacollo,
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- ,
- III.4. De la inmediatez de la acción de amparo constitucional
- podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- , se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial, cuando existieren medios idóneos para la protección de los derechos lesionados, dado que: “…cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional
- III.5. Legitimación pasiva de la autoridad judicial o administrativa que dejó el cargo y la nueva que lo asumió, a objeto de restablecer el derecho vulnerado por el acto ilegal
- Fragmento 22
- III.6.1.
- III.6.2.
- Silvia Romero Inocente, María Consuelo Velarde Hinojosa y Ana María Céspedes “en representación de los trabajadores despedidos” (sic) (fs 28)
- “Las personas detalladas fueron trabajadores del Hospital de Quillacollo y despedidos de sus fuentes laborales mediante memorándum de agradecimiento de servicios y el primero simplemente de forma verbal en las fechas detalladas”
- III.6.3.
- REVOCAR