SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

Silvia Romero Inocente, María Consuelo Velarde Hinojosa y Ana María Céspedes “en representación de los trabajadores despedidos” (sic) (fs 28)

Mediante memorial de 10 de mayo de la misma gestión, la representada de las accionantes Silvia Romero Inocente, junto a otros trabajadores y en “representación de los trabajadores despedidos sin justificación del Hospital de Quillacollo” (sic), se apersonaron ante el Ministerio de Trabajo de la ciudad de Cochabamba (fs.27), a efectos de que se emita una certificación sobre las acciones que realizados a partir del 27 de abril hasta el 9 de mayo, en esa instancia administrativa de conciliación. El 24 del mismo mes y año, se emitió la certificación que refiere, haberse efectuado citaciones en fechas 26, y 27 de abril, así como de 2 de mayo, a los representantes del Centro Hospitalario mencionado, para que se apersonen a dicha instancia y aclaren sobre los despidos injustificados; finalmente Certificó la realización de una audiencia de conciliación efectuada el 3 de mayo de 2007, en la que participaron representantes del “Hospital Quillacollo”, el Asesor Legal de la Alcaldía Municipal de Quillacollo, Silvia Romero Inocente, María Consuelo Velarde Hinojosa y Ana María Céspedes “en representación de los trabajadores despedidos” (sic) (fs 28).

Así también, se pudo constatar que por intermedio de cartas notariadas que datan de 30 de agosto, 6 y 18 de septiembre de 2007, las representadas de las accionantes acudieron ante el Director, Administrador y Jefe de Personal del “Hospital Quillacollo”, solicitando la restitución a su fuente de trabajo, en razón a que no existió motivo para su despido (fs 29,32 y 35). Finalmente, cursa fs. 12 y 18 de obrados memorándums de agradecimiento de servicios a María Consuelo Velarde Hinojosa y Sandra Giovana Flores Velasco, con fecha de recepción que datan de 18 de abril y 9 de mayo de 2007, respectivamente.