Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
denegó
Por Resolución 47/2007 de 01 de octubre cursante de fs. 145 a 147 y vta., el Tribunal de garantías denegó el recurso de amparo constitucional, sin costas, con el fundamento que el recurrente no agotó los medios o mecanismos de defensa que la ley le franquea, incumpliendo de esa manera con uno de los requisitos formales, para la activación del presente recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Amparo Constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2. “
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR