SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Los Vocales de la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, presentaron informe escrito que fue leído en audiencia, argumentando que, la parte recurrente, no ha hecho uso del recurso de casación conforme lo previene el art. 255 inc. 2) del CPC, por no ser el amparo constitucional subsidiario de otra vía como el recurso de casación, por lo tanto, mientras no se hayan hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y en caso de haber sido usados deben ser agotados dentro del proceso o vía legal, en el presente caso no se ha cumplido el principio de subsidiariedad, consiguientemente, corresponde declarar improcedente in límine el recurso presentado.