Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Los Vocales de la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, presentaron informe escrito que fue leído en audiencia, argumentando que, la parte recurrente, no ha hecho uso del recurso de casación conforme lo previene el art. 255 inc. 2) del CPC, por no ser el amparo constitucional subsidiario de otra vía como el recurso de casación, por lo tanto, mientras no se hayan hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y en caso de haber sido usados deben ser agotados dentro del proceso o vía legal, en el presente caso no se ha cumplido el principio de subsidiariedad, consiguientemente, corresponde declarar improcedente in límine el recurso presentado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Amparo Constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2. “
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR