Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Amparo Constitucional
Efectuada la audiencia pública el 1 de febrero de 2007, conforme consta en acta cursante de fs. 143 a 144 vta., en presencia de la recurrente y tercero interesado ambos asistidos por sus respectivos abogados, ausentes las autoridades recurridas -que presentaron informe escrito- y el representante del Ministerio Público, se suscitaron los siguientes actos:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Amparo Constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2. “
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR