Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.2. “
II.2. “SABRE” opuso excepción previa de incompetencia al amparo del párrafo III del art. 12 de la LAC, porque mediaba la existencia un convenio arbitral entre partes, la que fue declarada probada por Resolución 255/2006 (fs. 52 a 56 vta.), que fue apelada por el representante de Skorpios Viajes y Turismo (fs. 58 a 59), radicando el recurso en la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que revocó la resolución recurrida mediante Auto de Vista 55/2007. Ante la solicitud de explicación y enmienda planteada por “SABRE”, por Auto de 15 de febrero de 2007, se declaró no ha lugar a la misma (fs. 78 a 80).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Amparo Constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2. “
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR