SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
El 20 de diciembre de 2005, Rolando Rafael Ortiz Narvarte, representante de Skorpios Viajes y Turismo presentó proceso de nulidad de contrato contra SABRE International Inc. Sucursal Bolivia, que opuso excepción previa de incompetencia al amparo del art. 12 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), por la existencia de un convenio arbitral; excepción que fue declarada probada por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 255/2006 de 31 de mayo, que fue apelada por el demandante.
El 24 de octubre de 2006, “SABRE” se apersonó a la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, solicitando se ordene la devolución del expediente para la ejecutoria de la Resolución 255/2006, en vista de existir convenio arbitral, toda vez que por mandato del art. 12.III de la LAC, contra la Resolución que declara probada la excepción planteada, no procede recurso alguno, norma legal de aplicación preferente al Código de Procedimiento Civil.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Amparo Constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2. “
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR