SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

III.4.    Análisis de la problemática planteada

       En la problemática planteada, el accionante, manifestó que dentro              del proceso ordinario de nulidad de contrato, opuso excepción previa de arbitraje que fue declarada probada por el Juez de primera instancia. Dicha Resolución fue recurrida de apelación por el demandante y revocada por Auto de Vista 55/2007, por las autoridades ahora demandadas, quienes no consideraron que, contra el Auto pronunciado por el Juez de primera instancia, no procedía ningún recurso.

Al respecto, y teniendo en cuenta que el Auto de Vista 55/2007 de 7 de febrero y Auto complementario de 15 de febrero de 2007, se pronunciaron sobre la declinatoria de jurisdicción y competencia que resolvió el Auto recurrido, revocando el mismo y declarando competente al Juez de instancia, el accionante debió presentar recurso de casación, conforme prevé el art. 255 inc. 2) del CPC, al ser el medio legal inmediato de defensa de sus derechos y garantías supuestamente vulnerados.

Consecuentemente, en  mérito al principio de subsidiariedad que informa a la acción de amparo constitucional, no siendo una acción sustitutiva de otros medios o recursos legales que la justicia ordinaria o la vía administrativa prevean, corresponde aplicar el art. 96.3 de la LTC, que establece su improcedencia por la existencia de cualquier otro recurso que pueda modificar o suprimir la resolución impugnada, así como la subregla 1.b) contenida en la SC 1337/2003-R, glosada en el anterior fundamento jurídico.