SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

2)

2) Se valoró el hecho que el recurrente se encontraba en posesión de los predios; por lo que en un Estado de Derecho, ninguna persona puede hacerse justicia por propia mano y si hubiera existido algún derecho de otra tercera persona, ésta debió de sujetar su accionar al ordenamiento jurídico para hacer valer su derecho vulnerado.