SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

III.4.   El principio de subsidiariedad y sus excepciones

De acuerdo al art. 96.3 de la LTC: "El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso", de tal manera que esta regulación complementó la configuración procesal del recurso ahora acción de amparo constitucional.