SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

III.5. El caso analizado y la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho

La acción de amparo constitucional, frente a acciones de hecho que lesionen derechos fundamentales, está debidamente sustentada, pese a no haberse agotado los medios legales o administrativos previstos para la protección de los derechos vulnerados, debido a su efectiva e inmediata protección. Al respecto, la SC 0944/2002-R de 5 de agosto (moduladora), precisó que: “En ese sentido, al existir los dos elementos esenciales para otorgar la tutela requerida, cuales son: 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes; corresponde, excepcionalmente, dadas las circunstancias apremiantes del caso en cuestión, otorgar la tutela inmediata del Amparo Constitucional, a efecto de que cesen las ilegalidades y actos hostiles perpetrados por los recurridos y demás personas que intervinieron en las acciones de hecho objeto del recurso, entretanto concluya la investigación penal iniciada; dado que de no otorgársela oportunamente, su protección ulterior resultaría ineficaz. Así se ha pronunciado la uniforme jurisprudencia constitucional en las SSCC 1114/2000-R, 0152/2001-R, 0489/2001-R, 1116/2001-R y 1372/2001, cuando señala que si bien este Recurso no puede ingresar a dilucidar aspectos que corresponden a la justicia ordinaria, al presentarse actos como los denunciados, compete otorgar la tutela inmediata del Amparo Constitucional…”; entre otras, las SSCC 0354/2002-R y 1008/2004-R.

En la problemática planteada, el accionante, manifestó que se lesionaron sus derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad, toda vez que los demandados ingresaron arbitrariamente a sus terrenos, sacando los postes y alambres de púas que los delimitaban, ocasionando un caos en la zona, ya que no permitieron el ingreso de ninguna persona a los terrenos avasallados, llegando incluso, a impedir el paso de transeúntes por el lugar. Así también, encontrándose en posesión de sus terrenos -Urbanización “TURERE”, día que pasaba, introducían mayor cantidad de personas en los mismos, quienes armados con piedras y palos hacían imposible el ingreso o siquiera el asomo a sus terrenos.

Posteriormente, el accionante formalizó su querella contra los ahora demandados, por la supuesta comisión de los delitos de asociación delictuosa, falsedad material, ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato, con referencia a la Urbanización “TURERE” de su propiedad. Sin embargo, ante el posible perjuicio irreparable e irremediable en los derechos ahora demandados, y considerando la ineficacia de la vía ordinaria en cuanto a la protección inmediata del derecho a la propiedad del accionante, se debe otorgar la tutela en virtud a toda la jurisprudencia citada precedentemente en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4.