SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.2.2. Informe de las personas recurridas
El abogado de la recurrida Jacinta Velásquez de Fernández, en audiencia, manifestó que su defendida es propietaria de una parcela de tierra en los lotes supuestamente avasallados, y que ésta se encontraba perjudicada en su propiedad, por lo que procedió a realizar una demanda ante la Policía Técnica Judicial (PTJ); existiendo también un segundo proceso penal ante un juez y tribunal competentes, en el que se establecían medidas cautelares; es decir, que acudió por la vía ordinaria, y no directamente a un recurso de amparo constitucional, cuando existe otro medio legal de defensa y que no procedía el principio de inmediatez, puesto que se encontraba en duda el legítimo derecho propietario del recurrente.
Continuó manifestando que según el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso de amparo constitucional no procede cuando las resoluciones estuvieren suspendidas por algún medio de defensa cual es el caso, ya que se contaba con dos querellas, en las que se debía resolver el problema propietario del recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- no se encontraban cumpliendo con la función social
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. El principio de subsidiariedad y sus excepciones
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable”
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- III.5. El caso analizado y la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- APROBAR