SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

I.2.2. Informe de las personas recurridas

El abogado de la recurrida Jacinta Velásquez de Fernández, en audiencia, manifestó que su defendida es propietaria de una parcela de tierra en los lotes supuestamente avasallados, y que ésta se encontraba perjudicada en su propiedad, por lo que procedió a realizar una demanda ante la Policía Técnica Judicial (PTJ); existiendo también un segundo proceso penal ante un juez y tribunal competentes, en el que se  establecían medidas cautelares; es decir, que acudió por la vía ordinaria, y no directamente a un recurso de amparo constitucional, cuando existe otro medio legal de defensa y que no procedía el principio de inmediatez, puesto que se encontraba en duda el legítimo derecho propietario del recurrente.

Continuó manifestando que según el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso de amparo constitucional no procede cuando las resoluciones estuvieren suspendidas por algún medio de defensa cual es el caso, ya que se contaba con dos querellas, en las que se debía resolver el problema propietario del recurrente.