Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente, ratificó in extenso los términos del recurso presentado, manifestando también en la réplica, que en los procesos penales pendientes, sólo se encontraban en litigio dos lotes de la manzana 9 y no así los demandados en el recurso de amparo constitucional y que si bien era cierto el carácter subsidiario del presente recurso, también era evidente que si el recurrente hubiera demandado “mejor derecho propietario”, en los siguientes cinco años, el derecho vulnerado perdería su efectividad, con daños irreparables.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- no se encontraban cumpliendo con la función social
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. El principio de subsidiariedad y sus excepciones
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable”
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- III.5. El caso analizado y la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- APROBAR