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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1632/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1632/2010-R

    Fecha: 15-Oct-2010

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    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • denegando
    • I.3.
    • II.1.
    • II.2.
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
    • III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
    • las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
    • III.4. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
    • los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
    • el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente "la causa de pedir"; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
    • es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
    • III.5.1. Sobre la improcedencia de la acción de amparo
    • III.5.2. Sobre el incumplimiento de los requisitos de fondo de la demanda de amparo
    • APRUEBA

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