SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1632/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1632/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

a)

Por su parte, Martín Maturano Trigo presentó informe escrito que cursa de fs. 22 a 24 vta. señalando que: a) El SEDES con el objeto de transparentar el reclutamiento de personal, publicó la convocatoria 04/07, para médico neonatólogo con el ítem 71544 en cambio en la segunda convocatoria -para ese mismo ítem- se modificó a médico pediatra, precisamente porque ese cargo no estaba ocupado un neonatólogo sino de un pediatra, ya que esa es la especialidad del recurrente; b) El memorándum del recurrente señala que su designación estaba condicionada a la institucionalización del cargo mediante concurso de méritos y examen de competencia, proceso que se encuentra en revisión de expedientes donde el recurrente se encuentra en la lista de clasificados; c) El recurrente tiene la calidad de funcionario provisorio conforme al Estatuto del Funcionario Público y no está alcanzado por la Ley General del Trabajo; y, d) La convocatoria pública es un acto administrativo y como tal está sujeta a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo, que establece que la vía administrativa se agota cuando se resuelve el recurso jerárquico, la misma que no fue agotada por el recurrente, por lo que su acción es improcedente.

El recurrente, ahora accionante, solicitó la tutela de su derecho al trabajo, manifestando que fue vulnerado por la autoridad y funcionario recurrido hoy demandados, por cuanto: a) Las súbitas e ilegales convocatorias afectan sus derechos de acceso al cargo que ocupa interinamente y la estabilidad reconocidos por el Estatuto del Funcionario Público y Estatuto del Médico Empleado; y, b) Siendo que continúa trabajando como médico interino por más tiempo del determinado, en aplicación de la Ley General del Trabajo correspondería su tácita reconducción y que su contratación sea permanente o indefinida. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales y/u omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales invocados, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.