Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1632/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.1.
II.1. La Dirección del SEDES Chuquisaca, por memorándum J/PER 0441/2006 de 20 de octubre, designó a Gary Daniel Coila Fernández, como médico neonatólogo del Hospital Gíneco Obstétrico "Jaime Mendoza Pórcel", en tanto dure el proceso de institucionalización del cargo a través de concurso de méritos y examen de competencia, siendo posesionado el 30 de octubre en el ítem 71544 (fs. 2 y 3).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegando
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.4. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente "la causa de pedir"; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.5.1. Sobre la improcedencia de la acción de amparo
- III.5.2. Sobre el incumplimiento de los requisitos de fondo de la demanda de amparo
- APRUEBA