SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1632/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1632/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Empero, el SEDES en coordinación con el Colegio Médico y la Dirección Local de Salud (DILOS), el 16 de agosto de 2007, publicó una convocatoria, que entre otros,  considera su cargo con el ítem 71544, señalando la especialidad de médico neonatólogo y luego, en una segunda convocatoria publicada el 4 de septiembre de ese año para ese mismo ítem se cambió la especialidad a médico pediatra; al respecto observa que ambas especialidades no tienen la misma condición, cuestionando cuál el motivo para que se cambie el servicio de neonatología a pediatría y se publique una segunda convocatoria sin que tenga la calidad de ampliación y que finalmente se señale la coordinación con el DILOS, cuando éste no participó en esas convocatorias.

Señala que el Estatuto del Funcionario Público (EFP) y el Estatuto del Médico Empleado, prevén su acceso al cargo de neonatólogo en el ítem que continúa detentando y su inamovilidad, las que están siendo afectadas con la ilegal y súbita convocatoria. Adicionalmente, agrega que reexaminado su memorándum de designación y acta de posesión, su condición de médico de planta interino, está protegida y no puede prescindirse de sus servicios en aplicación del art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT), al no estar sujeto su contrato a un plazo fijo y continuar trabajando como médico interino por más tiempo del determinado, correspondiendo la tácita reconducción y que se convierta en indefinido, derecho que se busca sea suprimido mediante las súbitas convocatorias.