Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1632/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.2.
II.2. El SEDES refiriendo el proceso de institucionalización de cargos, mediante convocatoria 04/07 publicada el 16 de agosto de 2007, convocó a concurso de méritos y exámenes de competencia para ocupar los cargos de médicos especialistas entre los que se considera el cargo de médico neonatólogo correspondiente al ítem 71544 para el Hospital Gíneco Obstétrico (fs. 15). El 4 de septiembre del citado año, se publicó la segunda convocatoria, modificando el cargo del ítem 71544 a médico pediatra (fs. 5). En ambas publicaciones se establece como fecha límite para la presentación de postulaciones el 12 de septiembre.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegando
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.4. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente "la causa de pedir"; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.5.1. Sobre la improcedencia de la acción de amparo
- III.5.2. Sobre el incumplimiento de los requisitos de fondo de la demanda de amparo
- APRUEBA