SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1632/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1632/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

III.5.2. Sobre el incumplimiento de los requisitos de fondo de la demanda de amparo

No obstante que precedentemente se ha establecido la improcedencia del amparo constitucional, conviene hacer notar que en el planteamiento de la demanda tampoco se ha cumplido con el requisito previsto en el art. 97.IV de la LTC, cual es la precisión de los hechos y garantías que se consideran lesionados; por cuanto el accionante en relación a la normativa constitucional y legal de protección a su derecho a continuar trabajando, se ha limitado a efectuar una enumeración de artículos de la Constitución Política del Estado abrogada, sin explicar la relación de causalidad existente entre el hecho acusado de ilegal y la lesión al derecho o garantía, ni la pertinencia o relación de las normas constitucionales citadas con la causa y objeto de su petitorio.

De acuerdo a lo señalado, se ha establecido que en el caso examinado además de la improcedencia del recurso por subsidiariedad, en razón de que el accionante respecto a la convocatoria 04/07, que acusa de ilegal, no formuló reclamación alguna ante la autoridad de la entidad que emitió la misma, acudiendo directamente a la jurisdicción constitucional; también se extraña el cumplimiento del requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC.