SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1632/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
denegando
Concluida la audiencia de 16 de octubre, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca constituida como Tribunal de garantías, dictó la Resolución 342/07, que cursa de fs. 43 a 45, denegando el recurso planteado, con los siguientes fundamentos: 1) El recurrente se encuentra comprendido en la categoría de servidor público interino, que son aquellos que de manera provisional ocupan un cargo por un plazo máximo e improrrogable; 2) El art. 23 del EFP, establece la forma en que debe llevarse el proceso de reclutamiento, en base al cual el SEDES emitió dos convocatorias acusadas de ilegales por el recurrente que pide que a través del amparo se ordene la suscripción de un contrato indefinido, petición que no es atendible; 3) El recurrente observó errores de procedimiento, empero no todo error o defecto en el que incurre una autoridad tiene relevancia constitucional que justifique la activación del amparo; y, 4) No se ha evidenciado indefensión u otra vulneración de los derechos del recurrente que continúa trabajando y que pretende usar el amparo para regularizar su condición de funcionario.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegando
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.4. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente "la causa de pedir"; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.5.1. Sobre la improcedencia de la acción de amparo
- III.5.2. Sobre el incumplimiento de los requisitos de fondo de la demanda de amparo
- APRUEBA