SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1632/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1632/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

III.5.1. Sobre la improcedencia de la acción de amparo

    En el caso examinado, el accionante presentó demanda de amparo constitucional contra el Director del SEDES y Presidente del Colegio Médico, señalando que con las supuestas ilegales y repentinas convocatorias, se estaría amenazando su derecho de acceso al puesto de trabajo y estabilidad laboral respecto al cargo que ejerce en forma interina como médico neonatólogo del Hospital Gíneco Obstétrico "Jaime Sánchez Pórcel". En este sentido, el acto vulneratorio que motivó la presentación de la demanda de amparo constitucional se expresa en la Convocatoria 04/07 publicada el 16 de agosto y 4 de septiembre; sin embargo, el accionante en conocimiento de esta convocatoria, no formuló reclamo u observación alguna ante la autoridad que emitió la misma -sea respecto al cambio de especialidad para el ítem 71544 o en cuanto a la supuesta afectación a su derecho de acceso al cargo o estabilidad del cargo desempeñado- accionando directamente el amparo constitucional sin agotar previamente la vía de impugnación administrativa prevista en la LPA; omisión que recae en la subregla 1.a de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, que establece la improcedencia de la acción de amparo por subsidiariedad cuando -como en este caso- la autoridades administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre el reclamo del accionante porque éste no utilizó un medio de defensa ni planteó recurso alguno.