SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1638/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1638/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

a)

El tercero interesado, por memorial cursante de fs. 238 a 239 que ratificó en audiencia, manifestó lo siguiente: a) La providencia de 30 de julio fue emitida por el Juez en cumplimiento de la ley, pues las pruebas fueron presentadas durante la etapa preparatoria y habían sido ofrecidas dentro del término previsto por el art. 341 del CPP; éstas consistían en una complementación al certificado médico forense, en la que se determinaban diez días más de impedimento por las lesiones sufridas y que la Fiscal había omitido arrimar al cuadernillo, lo que se hizo ante su reclamo; b) Para hacer prevalecer sus derechos respecto a los fallos que el recurrente denuncia como ilegales, tuvo la posibilidad de emplear el recurso de apelación, pero no correspondía que ignorando el principio de subsidiariedad acuda de manera directa al amparo constitucional; c) El recurrente argumenta que con el rechazo de la recusación se vulneró sus derechos, habiéndose enviado ese rechazo en consulta, la Sala Penal Primera lo confirmó, por lo que debía haber planteado el recurso también contra ellos, pero no lo hizo; y, d) Ante su reclamo se subsanó la remisión de la prueba que ya había sido ofrecida y producida en la etapa preparatoria. 

         Del análisis de los antecedentes que cursan en el expediente, se aprecia que en el presente recurso, ahora acción de amparo constitucional, el demandante, Ángel Humberto Seoane Suárez, denunció que dentro del proceso penal seguido en su contra por Lorgio Fernando Viveros Chávez por los delitos de tentativa de homicidio, lesiones graves y leves, sus derechos a la presunción de inocencia, defensa y debido proceso fueron lesionados por la autoridad demandada, Jorge Gonzales Cortez, Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz; fundamentando tal afirmación en los siguientes hechos: a) Por providencia de 30 de julio de 2007 permitió que el querellante introduzca prueba que no estaba ofrecida y habiendo planteado recurso de reposición contra la misma, lo rechazó por Auto de 2 de agosto del mismo año; y, b) Habiendo promovido su recusación el 8 del citado mes y año, el 9 también del mismo mes y año, instaló audiencia con la finalidad de considerar la aplicación de medidas cautelares en su contra, y concluyó ese actuado resolviendo la recusación. A fin de resolver conforme a derecho la problemática planteada, corresponde referirse a cada uno de esos aspectos de manera particular.