SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1638/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1638/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por providencia de 30 de julio de 2007, dejó sin efecto los autos de 28 de junio y 5 de junio ambos del mismo año, pues determinó que el querellante pueda introducir más prueba que ni siquiera fue ofrecida en la querella, pese a que en el Auto de admisión de querella de 28 de junio, determinó que éste podía complementar sus pruebas hasta antes dictarse el Auto que convoque a las partes a juicio y que por Auto de 5 de junio, ante la imposibilidad de conciliar de las partes, convocó a juicio.

Teniendo planteado recurso de reposición contra la providencia de 30 de julio, rechazó el mismo por Auto de 2 de agosto de 2007, siendo esta última Resolución contraria a la primera, pues mientras aquella introdujo más pruebas, ésta dispuso la preclusión de la etapa de conciliación y le concedió plazo para presentar prueba de descargo; además, en ella determinó anticipadamente la medida cautelar a ser impuesta, con un argumento contrario a la finalidad de las medidas cautelares de carácter real prevista en el art. 252 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Habiendo promovido recusación el 8 de agosto de 2007, sin considerar que conforme al art. 321 del CPP, promovida la misma, el recurrido no podía realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad, empero el 9 del mismo mes y año instaló y desarrolló audiencia para considerar la aplicación de una medida cautelar de carácter real en su contra, haciendo constar en el acta respectiva que no se encontraba presente, para con ese actuado agravar su situación; asimismo, habiendo instalado la audiencia con la finalidad de considerar la aplicación de medidas cautelares, concluyó la misma resolviendo la recusación.