SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1638/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1638/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

Fragmento 19

                       Respecto al primer aspecto, es decir, a que el demandado permitió que el querellante introduzca prueba que no estaba ofrecida, se debe tener presente que si bien, el propósito esencial del proceso penal consiste en la averiguación de la verdad material de los hechos sucedidos y la determinación de las consecuencias jurídicas de los mismos, en el marco del Estado de Derecho, tal objetivo no puede ser alcanzado por cualquier medio, sino que debe hacerse respetando los límites impuestos por la Constitución Política del Estado, los tratados e instrumentos internacionales y las leyes; en ese sentido si bien el art. 171 del CPP consagra la libertad probatoria, no es menos cierto que la misma debe desarrollarse en el marco de la legalidad y el respeto a los derechos humanos.