Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1638/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 7 de julio de 2007, el querellante Lorgio Fernando Viveros Chávez solicitó al recurrido Juez Cuarto conmine a la fiscal María Melfi Aguilera para que remita las pruebas de cargo, que omitió enviar a ese despacho luego de que se autorizara la conversión de acciones, y se señale audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares personales sustitutivas a la detención preventiva del imputado (fs. 23 a 24). Por decreto de 30 de julio de 2007, el Juez recurrido dispuso que se oficie a la Fiscal de Materia al fin solicitado y señaló audiencia para considerar las medidas cautelares solicitadas para el 9 de agosto del mismo año (fs.24 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional
- III.4.La vinculación del hecho denunciado con el derecho supuestamente vulnerado
- sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión.
- Fragmento 19
- III.5.1. Respecto a la admisión de la prueba del querellante
- III.5.2. Respecto a la recusación
- APROBAR