SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Que es socia del Instituto Cooperativo Educacional “Franco Boliviano” Santa Cruz Ltda., por lo que su hija, M.C.A.C.C. de 16 años, desde su educación pre-escolar, cursó sus estudios en el referido Instituto, hasta el año pasado, en el que su hija cursó el segundo año de secundaria, correspondiéndole, el año 2008 ingresar al tercer año.
El 5 de diciembre de 2007, cuando su hija, en compañía de más de veinte compañeros de curso del mencionado colegio, decidieron hacer una “fiesta de despedida” de uno de sus compañeros, razón por la que se dirigieron a la “quinta” de uno de ellos, donde su hija fue víctima de una triple agresión sexual. Siendo este el antecedente principal de la vulneración de los derechos que ha sido víctima su hija por parte del citado Instituto, ya que el 17 de enero del 2008, recibió dos cartas, ambas suscritas por Agustín García Trujillo, Director General del Instituto Cooperativo Educacional. La primera de ellas en la que indicaba que se le remitía un “documento que refleja el contenido del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración del I.C.E. “Franco - Boliviano”, en reunión efectuada el 15 de enero del 2008; la segunda nota, escrita por el mismo Director, en la que se le comunicaba textualmente que: “la conducta inadecuada de la alumna M.C.A.C.C. fuera del colegio y, vistos y considerando las repercusiones que acarrean la falta de autocontrol que el alumno debe lograr consigo mismo, comprometiendo de esta manera el honor y reputación de la Institución, en consecuencia, el Consejo de Administración ha tipificado estos hechos como falta muy grave al Instituto Cooperativa Educacional “Franco - Boliviano”, sancionando al alumno con la suspensión por el resto del año escolar, conforme las previsiones contenidas en el art. 45 inc. z) del Estatuto Orgánico en concordancia con el art. 65 inc. b) del Reglamento Interno del Instituto Cooperativa Educacional “Franco - Boliviano”.
Producto de esa carta, se ha denegado a su hija, de manera injusta, el ingreso de su al colegio en el que ha estudiado desde hace más de diez años atrás, además que, como se puede apreciar, su hija sufrió una sanción sin que se hubiera llevado a cabo los procedimientos establecidos en la propia Reglamentación del Instituto Cooperativa Educacional “Franco Boliviano”, cuando claramente el art. 45 inc. z) del Estatuto Orgánico, alegado por el recurrido, indica que el Consejo de Administración resuelve en última instancia y conforme al Reglamento Interno los procesos disciplinarios de los estudiantes, por lo que se establece claramente que para imponer una sanción a cualquier alumno, ésta debe ser previo proceso disciplinario, lo que se encuentra plasmado en el art. 72 del Reglamento Interno aprobado por el Consejo de Administración, que dispone que la sanción de suspensión por el resto del año, o la expulsión definitiva de un alumno se impondrán previa realización de un proceso en el que se garantice el derecho a la defensa.
Finalmente, sostiene que el oficio DG.03/2008 de 17 de enero, si bien afirma que su hija fue sancionada por hechos que son considerados como muy graves, se le impuso una sanción sin que se le indicara en qué consistía la falta muy grave, lo que significa que se le impuso una sanción sin una calificación previa y detallada del hecho en cuestión.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- .
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- Prevalencia del derecho sustantivo al adjetivo
- III.4. Sobre el derecho a la educación
- III.5. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.6. Sobre el derecho a la defensa
- III.7. La acción de amparo constitucional contra particulares
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.8.1. Respecto a la excepción sobre la falta de legitimidad pasiva
- III.8.2. Respecto al derecho a la educación
- que este resuelve en última instancia
- SC 077/2002-R, de 21 de de 2002, ha determinado que la 'injerencia en la vida privada y actividades externas de las alumnas (alumnos) no corresponde a los educadores, pues su responsabilidad se limita a supervigilar y guiar su actividad escolar así como otras actuaciones relacionadas con el Colegio, lo que no se da en el caso presente'.
- APROBAR