SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.3.
II.3. El 17 de enero de 2008, mediante carta D.G.-OF-02/2008, se remitió a la recurrente el contenido del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración del Instituto Cooperativa Educacional (fs. 4), en el que textualmente dice lo siguiente: “Remitidas al Consejo de Administración los antecedentes de la conducta inadecuada de la alumna MCACC fuera del colegio y, vistos y considerando las repercusiones que acarrean la falta de autocontrol que el alumno debe lograr consigo mismo, comprometiendo de esta manera el honor y reputación de la Institución, en consecuencia, el Consejo de Administración a tipificado estos hechos como falta muy grave al I.C.E. “Franco Boliviano” sancionando al alumno a la suspensión por el resto del año escolar, conforme las previsiones contenidas en el art. 45 inc. z) del Estatuto Orgánico en concordancia con el art. 65 inc. b) del Reglamento Interno del I.C.E. “Franco - Boliviano” (fs. 5).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- .
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- Prevalencia del derecho sustantivo al adjetivo
- III.4. Sobre el derecho a la educación
- III.5. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.6. Sobre el derecho a la defensa
- III.7. La acción de amparo constitucional contra particulares
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.8.1. Respecto a la excepción sobre la falta de legitimidad pasiva
- III.8.2. Respecto al derecho a la educación
- que este resuelve en última instancia
- SC 077/2002-R, de 21 de de 2002, ha determinado que la 'injerencia en la vida privada y actividades externas de las alumnas (alumnos) no corresponde a los educadores, pues su responsabilidad se limita a supervigilar y guiar su actividad escolar así como otras actuaciones relacionadas con el Colegio, lo que no se da en el caso presente'.
- APROBAR