SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

II.3.

II.3. El 17 de enero de 2008, mediante carta D.G.-OF-02/2008, se remitió a  la recurrente el contenido del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración del Instituto Cooperativa Educacional (fs. 4), en el que textualmente dice lo siguiente: “Remitidas al Consejo de Administración los antecedentes de la conducta inadecuada de la alumna MCACC fuera del colegio y, vistos y considerando las repercusiones que acarrean la falta de autocontrol que el alumno debe lograr consigo mismo, comprometiendo de esta manera el honor y reputación de la Institución, en consecuencia, el Consejo de Administración a tipificado estos hechos como falta muy grave al I.C.E. “Franco Boliviano” sancionando al alumno a la suspensión por el resto del año escolar, conforme las previsiones contenidas en el art. 45 inc. z) del Estatuto Orgánico en concordancia con el art. 65 inc. b) del Reglamento Interno del I.C.E. “Franco - Boliviano”  (fs. 5).