SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
que este resuelve en última instancia
Los hechos detallados se agravan, al tener como antecedente del mismo, una denuncia de violación realizada por la accionante, madre de la menor supuestamente abusada sexualmente, contra tres de sus compañeros de curso; Por otra parte, el Consejo se refiere a una mala conducta de la presunta víctima, y a su falta de auto control, denigrándola y vulnerando su dignidad sin reparo alguno, arguyendo la normativa de su Estatuto Orgánico y de su Reglamento Interno, que para colmo de males ni siquiera lo aplican correctamente dentro del presente caso, ya que dentro de los deberes, funciones y atribuciones del Consejo de Administración, establecidos en el art. 45 inc. z), se afirma que este resuelve en última instancia (y conforme al Reglamento Interno, los procesos disciplinarios a los estudiantes) es decir, que se supone que debe de haber un proceso disciplinario previo antes de que el referido Consejo pueda resolver un determinado caso, lo que no sucedió en el presente caso, en el que se determinó sancionar a la menor varias semanas antes de que se inaugurara el año escolar, lo que de por si muestra el atropello de tal hecho, comprobado además por el memorial presentado por el demandado, que manifestó que no le era posible asumir defensa dentro del presente caso debido a que el colegio “Franco Boliviano”, recién iniciaba actividades académicas el 18 de febrero del año 2008, y sus actividades del plantel eran irregulares, por lo que tal medida se la asumió antes de que la referida unidad educativa entrara en funciones académicas.
“En el caso que se examina los recurrentes asistían regularmente a la Unidad Educativa de Fe y Alegría 'San José Obrero II.' Mas, el 9 de octubre de 2003, con otros alumnos, se ausentaron del establecimiento en horario de clases, habiéndose tenido información de que se reunieron en un domicilio particular donde consumieron bebidas alcohólicas, por lo que, sobre la base de esa información y las declaraciones de los alumnos que habrían confirmado lo sucedido, en la reunión del Consejo de Maestros realizada el 30 de octubre de 2003 con el Director del Colegio y con la presencia del Presidente de la Junta Escolar, se determinó la expulsión definitiva de los alumnos involucrados, entre ellos los recurrentes, en aplicación, según se argumenta, del Reglamento Interno que en su capítulo 'cuarto' (sexto) y apéndice de faltas no aceptadas en su inciso 'c' señala: 'Realizar reuniones entre estudiantes en domicilios con fines ilícitos como consumir bebidas alcohólicas o drogas'; la Resolución Administrativa 1/2003 de 17 de junio que en su art. 4 que dispone que: 'quedan prohibidas las fiestas sociales ocasionales creadas por los alumnos con el único fin y propósito de consumir bebidas alcohólicas…' ; y, el Reglamento de Administración y Funcionamiento para las Unidades Educativas de los niveles Inicial, Primario y Secundario que establece en el art. 21.c) que: 'sólo en los casos comprobados de robo, hurto, agresión física, sexual, oferta, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas u otras sustancias controladas y aportación de armas, el alumno será expulsado definitivamente de la Unidad Educativa.'
El art. 21 antes citado, del Reglamento de Administración y Funcionamiento para Unidades Educativas de 4 de abril de 2001 (Resolución Ministerial 162/01), relativo a las sanciones al alumno, dispone, por una parte, que la expulsión será determinada por el Director de la Unidad Educativa, el Consejo de Profesores y la Junta Escolar 'formada por los miembros del Comité de Padres de Familia de la Unidad Educativa y dos representantes de la OTB correspondiente' de acuerdo al DS 25273 de 8 de enero de 1999; y, por otra, en el inc. c), que la procedencia de dicha expulsión se da en los casos comprobados …de oferta, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, cuya realización -se infiere- se ejecutaron dentro del establecimiento, por lo que, si bien la responsabilidad de las Unidades Educativas es impartir enseñanza, ello no les faculta a sancionar los actos de la vida privada ejecutados fuera del establecimiento cuya labor de investigación y sanción corresponde a las autoridades administrativas o jurisdiccionales señaladas para tal efecto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
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- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- Prevalencia del derecho sustantivo al adjetivo
- III.4. Sobre el derecho a la educación
- III.5. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.6. Sobre el derecho a la defensa
- III.7. La acción de amparo constitucional contra particulares
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.8.1. Respecto a la excepción sobre la falta de legitimidad pasiva
- III.8.2. Respecto al derecho a la educación
- que este resuelve en última instancia
- SC 077/2002-R, de 21 de de 2002, ha determinado que la 'injerencia en la vida privada y actividades externas de las alumnas (alumnos) no corresponde a los educadores, pues su responsabilidad se limita a supervigilar y guiar su actividad escolar así como otras actuaciones relacionadas con el Colegio, lo que no se da en el caso presente'.
- APROBAR