SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III.8.2. Respecto al derecho a la educación
Dentro del caso analizado, el Consejo de Administración del Instituto Cooperativa Educacional “Franco Boliviano” Santa Cruz, el 15 de enero de 2008, decidió sancionar a M.C.A.C.C., debido a la conducta inadecuada de la misma fuera del colegio, que a consideración del mencionado Consejo, comprometió el honor y la reputación de esa institución, tipificando a tales hechos como una falta muy grave, por lo que sancionaron a la menor a la suspensión por el resto del año escolar (Conclusiones II.3); es decir que el referido Consejo de Administración, sin que haya mediado proceso interno alguno, y sin dar la oportunidad a la menor a defenderse o al menos dar su versión de los hechos, interpretando arbitrariamente que su conducta y su falta de auto control dañaba la imagen del mencionado colegio, decidió imponerle una sanción; acto que claramente vulneró su derecho al acceso a la educación de la menor, establecido por los arts. 7 inc. d) de la CPEabrg, y 17 de la CPE, como también el derecho de sus padres a elegir la educación para sus hijos, prevista en el art. 88.II de la CPE.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- .
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- Prevalencia del derecho sustantivo al adjetivo
- III.4. Sobre el derecho a la educación
- III.5. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.6. Sobre el derecho a la defensa
- III.7. La acción de amparo constitucional contra particulares
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.8.1. Respecto a la excepción sobre la falta de legitimidad pasiva
- III.8.2. Respecto al derecho a la educación
- que este resuelve en última instancia
- SC 077/2002-R, de 21 de de 2002, ha determinado que la 'injerencia en la vida privada y actividades externas de las alumnas (alumnos) no corresponde a los educadores, pues su responsabilidad se limita a supervigilar y guiar su actividad escolar así como otras actuaciones relacionadas con el Colegio, lo que no se da en el caso presente'.
- APROBAR