Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Con estos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Walter Ives Antelo Solares, Presidente del Consejo de Administración del Instituto Cooperativo Educacional “Franco Boliviano” Santa Cruz, solicitando se conceda la tutela solicitada, además de que se deje sin efecto la ilegal sanción indebidamente impuesta y se permita la inscripción de su hija en el Instituto Cooperativo Educacional “Franco Boliviano” Santa Cruz, y de esa manera se restituyan los derechos conculcados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- .
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- Prevalencia del derecho sustantivo al adjetivo
- III.4. Sobre el derecho a la educación
- III.5. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.6. Sobre el derecho a la defensa
- III.7. La acción de amparo constitucional contra particulares
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.8.1. Respecto a la excepción sobre la falta de legitimidad pasiva
- III.8.2. Respecto al derecho a la educación
- que este resuelve en última instancia
- SC 077/2002-R, de 21 de de 2002, ha determinado que la 'injerencia en la vida privada y actividades externas de las alumnas (alumnos) no corresponde a los educadores, pues su responsabilidad se limita a supervigilar y guiar su actividad escolar así como otras actuaciones relacionadas con el Colegio, lo que no se da en el caso presente'.
- APROBAR