SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III.8. Análisis del caso concreto
La accionante refiere que, el 5 de diciembre de 2007, en una fiesta del curso de su hija, realizada en una quinta, sufrió una triple agresión sexual por parte de sus compañeros de curso, siendo este acto el principal antecedente de la vulneración de los derechos de su hija por parte del Instituto Cooperativa Educacional “Franco Boliviano” Santa Cruz, por que el 17 de enero de 2008, recibió dos cartas, ambas suscritas por el Agustín García Trujillo, Director General del referido Instituto, en las que se indicó que el Consejo de Administración “tipificó” la conducta de la alumna MCACC, como una falta muy grave al citado Instituto, por lo que se la sancionó con la suspensión por el resto del año escolar, denegándosele a su hija el ingreso al colegio donde estudió por más de 10 años, sin que siquiera se le haya seguido un debido proceso o se le haya dado la oportunidad de defenderse.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- .
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- Prevalencia del derecho sustantivo al adjetivo
- III.4. Sobre el derecho a la educación
- III.5. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.6. Sobre el derecho a la defensa
- III.7. La acción de amparo constitucional contra particulares
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.8.1. Respecto a la excepción sobre la falta de legitimidad pasiva
- III.8.2. Respecto al derecho a la educación
- que este resuelve en última instancia
- SC 077/2002-R, de 21 de de 2002, ha determinado que la 'injerencia en la vida privada y actividades externas de las alumnas (alumnos) no corresponde a los educadores, pues su responsabilidad se limita a supervigilar y guiar su actividad escolar así como otras actuaciones relacionadas con el Colegio, lo que no se da en el caso presente'.
- APROBAR