SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1655/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
El Juez recurrido, por informe escrito cursante de fs. 120 a 122, señaló que: 1) El recurso de amparo constitucional, no procede contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aun cuando no se haya hecho uso oportuno del mismo y en el caso de autos están pendientes de resolución, tres apelaciones para resolver los incidentes que en su momento fueron rechazados; y, 2) El memorial del recurso de amparo no cumple con las exigencias establecidas por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que no es claro en la exposición de motivos, ni en los derechos vulnerados y menos precisa cual es el amparo que solicita, por lo que debió ser rechazado in límine.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- para pedir tutela para derechos de terceros, el recurrente siempre deberá, en materia de amparo, presentar el poder especial, suficiente y expreso, de lo contrario debe abstenerse de presentar demanda de amparo en nombre de terceros
- III.4. Carácter subsidiario del amparo
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR