Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1655/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegó
A través de la Resolución 09/08 de 27 de febrero de 2008, cursante de fs. 123 a 126, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, denegó la tutela y declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) Existen tres apelaciones pendientes de resolución; aspecto que afecta al principio de subsidiariedad y en el caso de Autos no se advirtió la amenaza de daño inminente para que opere la excepción del referido principio; y, 2) El recurrente al alegar la vulneración de derechos de terceros concursados, inviabiliza la concesión del presente recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- para pedir tutela para derechos de terceros, el recurrente siempre deberá, en materia de amparo, presentar el poder especial, suficiente y expreso, de lo contrario debe abstenerse de presentar demanda de amparo en nombre de terceros
- III.4. Carácter subsidiario del amparo
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR