Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1655/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. Dentro del concurso voluntario de acreedores seguido por Hilario Vallejo Angulo contra el Banco Mercantil S.A. y otros, por memorial de 17 de agosto de 2007, la recurrente planteó en representación de su mandante, recurso de apelación, impugnando el Auto de 20 de julio del indicado año, el mismo que fue concedido mediante Auto de 10 de septiembre del mismo año, en el efecto devolutivo, disponiéndose la remisión de las piezas procesales correspondientes ante el Tribunal de alzada (fs. 73 a 76).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- para pedir tutela para derechos de terceros, el recurrente siempre deberá, en materia de amparo, presentar el poder especial, suficiente y expreso, de lo contrario debe abstenerse de presentar demanda de amparo en nombre de terceros
- III.4. Carácter subsidiario del amparo
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR