SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1655/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.5. Análisis de la problemática planteada
La accionante, en mérito al poder especial y bastante que le otorgó Hilario Vallejo Angulo, señala que la autoridad demandada, dentro del proceso de concurso voluntario promovido por su mandante contra el Banco Mercantil S.A. y otros acreedores, vulneró los derechos a la “seguridad jurídica” y a la defensa y la garantía al debido proceso, toda vez que efectivizó el tercer remate del bien inmueble embargado, sin considerar que se encuentran pendientes de resolución dos recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que rechazaron los incidentes de nulidad planteados por su representado, acto con el cual perjudicó a los concursados y no concursados, así como al mismo adjudicatario del inmueble rematado; argumento que fue reiterado en la audiencia de amparo.
Del contenido del propio recurso de amparo constitucional, se advierten dos causales que impiden que se active la protección que brinda el amparo constitucional; la primera de ellas está relacionada con la falta de legitimación activa de la recurrente, pues si bien cuenta con un poder especial y bastante para interponer la acción tutelar, conferido por Hilario Vallejo Angulo, quien promovió el proceso de concurso voluntario, sin embargo, según lo fundamentado en el memorial del recurso y reiterado en audiencia, las vulneraciones alegadas afectan los derechos de los concursados y no concursados, así como del mismo adjudicatario del inmueble rematado, pero no se explica ni menciona de qué manera el supuesto acto ilegal hubiese afectado los derechos de su representado, pues para pedir la tutela de los concursados y no concursados, así como del adjudicatario del remate, la accionante debió presentar poder especial, suficiente y expreso de todos los que, según señala, fueron afectados en sus derechos fundamentales.
De igual forma, la segunda causal que imposibilita ingresar al fondo de la problemática planteada, está referida a la existencia de dos apelaciones pendientes de resolución, aspecto que en aplicación del principio de subsidiariedad que caracteriza a esta acción tutelar, imposibilita ingresar al fondo de la problemática planteada, pues del propio recurso de amparo se advierte que la vía ordinaria de reclamo no se encuentra agotada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- para pedir tutela para derechos de terceros, el recurrente siempre deberá, en materia de amparo, presentar el poder especial, suficiente y expreso, de lo contrario debe abstenerse de presentar demanda de amparo en nombre de terceros
- III.4. Carácter subsidiario del amparo
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR