Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1655/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La recurrente ratificó el memorial del recurso de amparo constitucional, reiterando los argumentos expresados en él, agregó que el Juez recurrido no observó la jurisprudencia constitucional porque debió estar a los resultados de los recursos de apelación presentados que se encuentran pendientes de resolución y no ordenar el remate, que además fue realizado sin notificarse a los terceros interesados, dejándolos en indefensión.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- para pedir tutela para derechos de terceros, el recurrente siempre deberá, en materia de amparo, presentar el poder especial, suficiente y expreso, de lo contrario debe abstenerse de presentar demanda de amparo en nombre de terceros
- III.4. Carácter subsidiario del amparo
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR