SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1655/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 11 de febrero de 2008, cursante de fs. 93 a 95 y de subsanación de 15 del mismo mes y año de fs. 105 y vta., la recurrente manifiesta que el Banco Mercantil S.A. siguió un proceso coactivo por cobro de dineros en contra de su mandante, como emergencia de un crédito de $us338 000.- (trescientos treinta y ocho mil 00/100 dólares estadounidenses) con garantía hipotecaria del bien inmueble ubicado en el kilómetro 7, avenida Blanco Galindo de la ciudad de Cochabamba, dentro del cual interpuso incidente de nulidad de obrados observando la personería de la entidad crediticia, ante cuyo rechazo presentó recurso de apelación que se encuentra pendiente de resolución.
Dentro del referido proceso coactivo se efectivizó el segundo remate, violando el art. 29 de la “Ley 21060” y el art. 143 del Código de Procedimiento Civil (CPC) porque los avisos de remate se publicaron días domingos y feriados de ley, lo que motivó que se interponga en la vía incidental la ilegalidad de dichas publicaciones mereciendo el rechazo del incidente y la consiguiente apelación que se encuentra pendiente de resolución.
Por otra parte, se tramitó un proceso de concurso de acreedores voluntario que su mandante presentó contra el Banco Mercantil S.A., Teresa López, Luisa Olaguivel Jiménez y otros, dentro del cual en el tercer remate el Juez recurrido omitió solicitar el certificado del estado hipotecario, obviando la existencia de otros acreedores fuera de los concursados, quienes se apersonaron al proceso reclamando notificaciones ilegales en otros domicilios y la falta de citación, a pesar de tener gravámenes, que fueron rechazados por no ser parte en el proceso, efectivizándose el tercer remate del inmueble que fue adjudicado a Juan Orlando Camacho Zapata, sin considerar que se encuentran pendientes de ser resueltos dos recursos de apelación.
El Juez recurrido, al no observar las formalidades legales, perjudicó a los concursados y no concursados, así como al mismo adjudicatario, porque no podrá ordenar la cancelación de los gravámenes y al rechazar la nulidad de obrados mediante Auto de 6 de noviembre de 2007, notificado a su representado el 12 de noviembre del citado año, vulneró el art. 1479.I del Código Civil (CC), así como la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional, incurriendo en actuación indebida e ilegal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- para pedir tutela para derechos de terceros, el recurrente siempre deberá, en materia de amparo, presentar el poder especial, suficiente y expreso, de lo contrario debe abstenerse de presentar demanda de amparo en nombre de terceros
- III.4. Carácter subsidiario del amparo
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR