SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1655/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de los derechos de su representado a la “seguridad jurídica” y a la defensa y la garantía al debido proceso, señalando que dentro del proceso de concurso voluntario promovido por su mandante contra el Banco de Mercantil S.A., y otros acreedores, el Juez recurrido efectivizó el tercer remate del bien inmueble de su representado, sin considerar que se encuentran pendientes de resolución dos recursos de apelación que formuló ante el rechazo de los incidentes de nulidad que planteó, perjudicando con sus actos a los concursados y no concursados, así como al mismo adjudicatario. En revisión, corresponde analizar si en la especie es pertinente otorgar o no, la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- para pedir tutela para derechos de terceros, el recurrente siempre deberá, en materia de amparo, presentar el poder especial, suficiente y expreso, de lo contrario debe abstenerse de presentar demanda de amparo en nombre de terceros
- III.4. Carácter subsidiario del amparo
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR