SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1655/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
para pedir tutela para derechos de terceros, el recurrente siempre deberá, en materia de amparo, presentar el poder especial, suficiente y expreso, de lo contrario debe abstenerse de presentar demanda de amparo en nombre de terceros
La denuncia de lesión de derechos fundamentales y solicitud de su reparación a través de la acción de amparo constitucional, conforme establecía el art. 19 de la CPEabrg, y ahora expresamente dispone el art. 129 de la CPE, deberá ser presentada por quien se considere afectado en sus derechos fundamentales, es decir que únicamente puede ser planteado por la persona directamente agraviada como titular de los mismos, o en su defecto su representante legal a cuyo efecto debe acreditar el poder especial, suficiente y expreso para representarla, pues no puede presentarse a nombre de terceros sin contar con un mandato expreso; de no ser así el Tribunal de garantías constitucionales se ve impedido de considerar el fondo de la problemática por ausencia de legitimación activa del accionante, entendida como una facultad personal del afectado para interponer el recurso de amparo constitucional o a través de apoderado, salvo las excepciones del Defensor del Pueblo y del Ministerio Público, previstas por los arts. 19.II y 129.I de la CPE. En ese sentido razonó este Tribunal a través de la SC 1155/2003-R, de 15 de agosto, que determinó: “...asimismo, cabe recordar que para pedir tutela para derechos de terceros, el recurrente siempre deberá, en materia de amparo, presentar el poder especial, suficiente y expreso, de lo contrario debe abstenerse de presentar demanda de amparo en nombre de terceros; y para casos como el presente, donde se denuncian la violación de derechos propios, igualmente, para denunciar la vulneración de derechos ajenos se debe proceder de la forma referida, vale decir, presentado el poder correspondiente, de no hacerlo, el recurrente debe abstenerse de citar actos ilegales y omisiones indebidas que no sean las que le agravien a él únicamente” (las negrillas nos pertenecen).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- para pedir tutela para derechos de terceros, el recurrente siempre deberá, en materia de amparo, presentar el poder especial, suficiente y expreso, de lo contrario debe abstenerse de presentar demanda de amparo en nombre de terceros
- III.4. Carácter subsidiario del amparo
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR