SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1658/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
DENEGÓ
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Resolución 02/2008 de 25 de febrero, cursante de fs. 180 a 182 vta., por la que DENEGÓ la tutela en base a los siguientes fundamentos: a) Del análisis de las pruebas acompañadas al recurso, se evidencia que Juan Carlos Rocha Rocha, en su condición de Director Distrital de Educación, fue sometido a un proceso administrativo disciplinario, donde se adoptó como sanción la suspensión de treinta días sin goce de haberes; y, en el recurso jerárquico se dispuso la aplicación de la sanción originaria; es decir, la suspensión, decisión que está ejecutoriada; b) El non bis in idem, reclamado por el recurrente, no es evidente, por cuanto, la sanción es el resultado de un proceso y los requisitos insertos en una convocatoria, constituyen un impedimento; c) El recurrente tenía conocimiento por anticipado de los requisitos contenidos en la Convocatoria para optar el cargo de Director Departamental de Educación, misma que no fue impugnada y que señala textualmente; "No tener procesos administrativos disciplinarios en el Servicio de Educación Pública y/o procesos penales y/o sindicales con sentencia ejecutoriada en su contra" (sic); y, d) La convocatoria ya culminó con la designación correspondiente del Director Departamental de Educación, por lo que no resulta cierta la afirmación del recurrente, referida a que ésta aún se halla pendiente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- DENEGÓ
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Sobre la seguridad jurídica
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR