Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1658/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. El 1 de febrero de 2008, fue notificada al recurrente, la Resolución 08/2008, pronunciada por la Comisión Nacional, dentro de la Convocatoria para el cargo de Director Departamental del SEDUCA, por la cual se le hace conocer, que fue declarada improcedente, la apelación interpuesta "por no existir elementos probatorios suficientes que sustenten supuestas arbitrariedades o irregularidades y menos vulneración de derechos vulnerados por la Comisión de Calificación" (sic) (fs. 24).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- DENEGÓ
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Sobre la seguridad jurídica
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR