SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1693/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1693/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

En el informe cursante de fs. 359 a 364, el recurrido señala que: 1) La Administradora de Fondo de Pensiones AFP Futuro de Bolivia S.A., no denegó la solicitud efectuada por el representado del recurrente, lo que ocurrió es que el afiliado, no reunió los requisitos exigidos, por el incumplimiento de su empleador (UMSS), lo que derivó en la acción de cobro del recargo. Una entidad privada como es la AFP, no puede cancelar con recursos propios, en tanto que el pago de beneficios se halla condicionado a que existan las contribuciones a la Cuenta Individual de cada trabajador; 2) El recurso de amparo, debe dirigirse contra la UMSS, en razón a que dicha entidad, realizó el descuento de los aportes del afiliado; sin embargo, no depositó los mismos a la AFP, dando lugar a la generación del recargo a favor de José Juan Quitón Daza; consecuentemente, existe ausencia de legitimación pasiva; 3) La supuesta vulneración ocurrida el 6 de diciembre de 2004, permite afirmar que después de tres años, recién se interpone el recurso de amparo, vulnerando el principio de inmediatez; 4) La AFP, actuó de manera diligente realizando todas las acciones de cobro del recargo, encontrándose en etapa de resolución en la Sala Social Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, haciéndo énfasis respecto a que los dictámenes, no otorgan derechos, tal cual lo establece el DS 25174; 5) La AFP se encuentra prohibida contractualmente de pagar prestaciones con sus propios recursos, tal cual lo dispone la cláusula 8.6 del Contrato de Prestación de Servicios, suscrito con el Estado boliviano, ya que esto generaría vulneración al Seguro Social Obligatorio, ocasionando daño a las cuentas administradas y liberando injustamente a los empleadores irresponsables, que no cancelan las retenciones efectuadas a sus trabajadores; y, 6) En lo referido a la SC 0980/2005-R citada por el recurrente, la misma ha sido emitida bajo condiciones de hecho y derecho totalmente distintas; por lo que, a efectos de aplicar jurisprudencia constitucional, es necesario que en ambos casos exista identidad de sujeto pasivo, causa, hechos y resultados, lo que en autos no se cumple y por tanto, no debe ser entendido como antecedente similar y de aplicación exacta, aclarando que la jurisprudencia es de aplicación supletoria ante la oscuridad de la ley.