SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1693/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de los derechos de su representado, a la “seguridad jurídica”, a la seguridad social, a la salud, a la vida y a la dignidad, por cuanto su salud, se halla deteriorada por una “enfermedad neoplásica carcinoma de células claras pobremente diferenciadas metastático de riñón” (sic), razón por la que reclamó la cancelación de la renta de invalidez ante la AFP Futuro de Bolivia S.A., petición que no fue atendida, no obstante de contar con dictamen médico que establece una invalidez del 66%, señalando que en tanto el empleador -Universidad Mayor de San Simón- (UMSS) se encuentre en mora, no se puede atender su solicitud, más aún cuando se encuentra pendiente de resolución una acción ejecutiva social de cobro que se halla en etapa de apelación ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, hecho refrendado por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, desconociendo ambas entidades, la jurisprudencia constitucional que establece la supremacía de la salud y la vida. En consecuencia, se procederá a analizar si en el presente caso corresponde o no la concesión de la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Sobre la seguridad jurídica
- III.4.Análisis del caso
- APROBAR