SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1693/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 5 de enero de 2004, su representado tramitó solicitud de prestación por invalidez, mismo que dio lugar al Dictamen emitido, en el que se determinó el 66% de incapacidad laboral de origen común (enfermedad); sin embargo, la Administradora del Fondo de Pensiones AFP Futuro de Bolivia S.A., no viabilizó lo incoado, vulnerando los derechos de su mandante.
Indica que, ante los reiterados reclamos, el 3 de agosto de 2006, AFP Futuro de Bolivia S.A., mediante nota GR.CBBA.802/06, hizo conocer a José Juan Quitón Daza, que no contaba con la cobertura exigida para riesgo común, por cuanto su empleador se encontraba en mora, razón por la que se presentó queja ante la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, recibiendo como respuesta la nota SPVS-IP-DPSSO 3679/2006 de 8 de septiembre, en la que se le comunicó, que se había iniciado un proceso ejecutivo social contra la Universidad Mayor de San Simón (UMSS)-su empleador-, mismo que se hallaba en fase de sentencia.
Expresa que, nuevamente insistió en la calificación y prestación de la renta de invalidez a través de carta de 21 de noviembre de 2006, a la que la AFP Futuro de Bolivia S.A., respondió a través de nota GR.CBBA. 1333/06 de 5 de diciembre de 2006, habiéndose pronunciado en el mismo sentido que la SPVS; es decir, que se inició un proceso ejecutivo de cobro al empleador.
Señala que, el 2 de enero de 2007, acudió nuevamente en queja ante la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, entidad que respondió mediante carta SPVS/IP/DPSSO/796/2007 de 28 de febrero, sugiriéndole acudir a la Administradora del Fondo de Pensiones, entidad que nuevamente no viabilizó la solicitud.
Indica que, la insistencia de su representado, a través de cartas de distintas fechas, incluida la de 2 de julio de 2007, recibió respuestas como la expresada en la nota GR.CBBA. 1152/07 de 19 julio del mismo año, en la que la AFP Futuro de Bolivia, rechazó su pedido con el argumento de que se estaría realizando la cobranza del recargo legal contra el empleador, habiendo obtenido sentencia favorable en primera instancia, recomendando que el amparo se lo plantee contra la UMSS.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Sobre la seguridad jurídica
- III.4.Análisis del caso
- APROBAR